Se comunica que a los efectos de usufructuar los días de asueto de invierno dentro de las dos semanas comprendidas entre el 28/06/21 y el 09/07/21, los funcionarios No Docentes que tengan rotatividad en la presencialidad, podrán usufructuarlos en días que no esté proyectado realizar actividad presencial.

Asimismo, se insta a no hacer uso de este beneficio dentro de esas dos semanas, pudiéndose autorizar dentro de los 3 meses siguientes dicho usufructo, de acuerdo a la Ordenanza de Asuetos (Art. 3) “…que cuando razones de servicio impostergables, debidamente fundadas por la Administración, hubieran impedido el goce de los asuetos de invierno éstos podrán ser usufructuados dentro del término de tres meses a partir de la fecha correspondiente…”

El usufructo de los días de asuetos deberá coordinarse previamente con los respectivos supervisores inmediatos a los efectos de no resentir el normal funcionamiento del Servicio.



Rodrigo de Salterain

Director de División